miércoles, 23 de junio de 2010

DURO REVEZ CONTRA UNIDAD DE ACCESO COMÚN DEL GOBIERNO DEL ESTADO E IEEC DE PARTE DE COTAIPEC

ELS

De nueva cuenta y debido a la falta de respuestas completas a ciudadanos solicitantes, el Instituto Electoral Del Estado y la unidad de acceso común del gobierno del estado, sufrieron un intenso revés de parte de la Cotaipec.

Esto al revocar en el primer caso de forma total el resolutivo del recurso de revisión RR/ 019/ 10 emitido por el órgano electoral a un ciudadano que solicitaba el monto de los recursos de prerrogativas que reciben los partidos políticos, así como los sueldos de los presidentes del PRI, PAN Y PRD y el número de viajes realizados por consejeros electorales y costos de los mismos.

Situación que a decir del pleno del organismo no fue otorgada adecuadamente al solicitante, por lo que tras la integración de un juicio de revisión interpuesto el 16 de mayo, se procedió a desahogar el mismo para que el IEEC otorgue la información tal y como fue estipulada en dicha solicitud.

En consecuencia el pleno de la Cotaipec considero fundados los agravios del recurrente, considerando procedente la revocación de la resolución administrativa, y ordenar emitir una nueva resolución en que se considere dar respuestas al interesado en torno a los sueldos de los presidentes de los comités estatales de PRI, PAN Y PRD.

Así mismo otorgando el acceso al recurrente a la información relativa al costo de los viajes realizados por consejeros electorales y se le pide al IEEC que oriente al ciudadano recurrente para que publiquen los datos conforme a los plazos que esta dependencia dictamine.

por otra parte en el caso del recurso RR/020/ 10 en que se solicita a la unidad de acceso común el detalle de los recursos públicos canalizados de enero del 2003 a febrero del 2010 a organismos no gubernamentales, asociaciones civiles y fundaciones, detallando el monto de recursos entregado y el nombre de los beneficiarios.

Se resolvió que la respuesta entregada por la autoridad fue revocada parcialmente, por lo que se le ordeno, emitir una nueva resolución en la que se le otorgue dicha información al solicitante en un plazo no mayor de 10 días.

Por tanto se ordeno a dicha solicitud que se emita una nueva resolución en referente a estas peticiones, concediéndole el acceso a esta información que se considera pública, en un plazo no mayor de 5 días, por ser un emplazamiento conforme al artículo 67 de la ley de transparencia.

Finalmente la COTAIPEC debido a que la unidad de acceso común ha presentado algunas deficiencias al otorgar información se le pidió se apegue a los plazos legales.

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